lunes, 29 de julio de 2013

Sistema judicial anticuado

Estimados lectores:

Uno de los problemas que se encuentran las empresas extranjeras a la hora de invertir en España y que los consideran como coste de producción es la ineficacia y lentitud de la justicia española. No es admisible que un impago se demore tanto en el tiempo y que su tramitación jurídica y ejecución devenga la mayoría de las veces en una fantasía morisca.

Uno observa nuestro sistema judicial y, lo encuentra anclado en el siglo XV. El mecanismo ideado para recuperar el dinero que se ha ganado en una sentencia es propio de la Dinastía egipcia de los Tolomeos... ...el deudor consigna el dinero en el Juzgado, el Secretario judicial expide un mandamiento de pago o a nombre del procurador o a nombre del acreedor (depende de cómo se levante el Secretario, si le cae mal el procurador o el letrado lo hace a nombre del cliente), el procurador lo recoge, se lo da al letrado, y el letrado al cliente que lo cobra en el Banco, y dependiendo de la cantidad o de si se trata de una sociedad o no, el banco puede tardar un par de días en pagarlo. En fin, desde que se paga por el deudor hasta que se recibe el dinero por el acreedor, pasa casi un mes, Todo ello, si el oficial no está de baja, o el Secretario tiene mucho trabajo. Algunas veces, incluso piden al letrado que presente un escrito para que entreguen el dinero consignado. Si el juzgado es de los malos o está atascado, puede tardar 6 meses en expedir el mandamiento. En fin, un despropósito. Yo he intentado explicar esto a una empresa extranjera y no lo entiende; y además, tampoco entiende que en un juzgado con un considerable retraso en la gestión de asuntos, no se expulse o se sancione a nadie. Esto es lo que hay.

Entiendo que se tiene que hacer una profunda reforma de la justicia. Las ejecuciones de las sentencias civiles, deben ser automáticas, si en el plazo de 20 días no se ha pagado lo que se debe por sentencia firme, el Juzgado consultará la base de datos de Hacienda, bancos y demás organismos y procederá al embargo. La ejecución ya no puede ser rogada, estamos en el siglo XXI. Las partes deberán designar una cuenta en sus escritos de demanda y contestación; y el ingreso debe hacerse automáticamente en la cuenta. ¿Para qué está la informática?. En el mundo moderno vivimos con anotaciones en cuenta, transferencias por internet, cuentas corrientes, y en el mundo judicial, ¿seguimos con los mandamientos?. Esa paralización del movimiento económico es letal para la economía.

Además, el sistema judicial debe ser único para toda España, con un cuerpo jurídico único y una estructura única para una mayor celeridad en los asuntos. El sistema actual, con derechos forales del siglo XIX y multitud de leyes autonómicas, sólo favorece a los eruditos a la violeta pensionados para el estudio de ciencias estériles; los sufridos ciudadanos se ven ahogados por una multitud de normas que nadie entiende y que carecen de sentido, como si fueran personajes de una novela de Kafka. Los juzgados deben estar conectados informáticamente y los oficios y auxilios judiciales debe ser telemáticos. La cuestiones de competencia entre tribunales una vez resueltas, se remitirán informáticamente al juzgado que deba conocer del asunto. Ahora tardan casi 6 meses (y a veces hasta un año). Cosa que no entiendo, una carta tarda tres días en llegar, no sé por qué las comunicaciones judiciales pasan del semestre.

Las sucesivas reformas que se han aprobado, lo único que han conseguido es burocratizar más la justicia. No sé quién redacta las reformas, pero, sospecho, que son personas con escaso conocimiento práctico de la situación judicial española y con mucho conocimiento en porteamiento de maletas, peloteo y teoría.

Aún recuerdo en una de la últimas reformas judiciales, que como gran conquista se estableció que el procurador tuviera poder especial para desistir, además del general para pleitos. Es decir, otra traba más para todos. Algunos juzgados consideraban que un poder general para pleitos, no valía para desistir del pleito, sino lo ratificaba la parte (otra interpretación burocrática absurda, el poder para pleitos debe englobar todo. Es tan absurdo como tener un poder general para vender y necesitar uno específico para vender inmuebles en el barrio de Salamanca). Por ello, e decidió que debía constar expresamente en el poder la facultada para desistir. Hubo que cambiar todos los poderes, con el consiguiente gasto para todos. reforma innecesaria, que demuestra que nuestra justicia es inoperante y anticuada, se preocupa del largo de la toga o de la coma, pero no de la práctica.


 Ahora, el señor Ga-masón, alias "el peruano", ha creado la ley de tasas. Una ley absurda, sin pies ni cabeza, que se ha cambiado tres veces, expoliadora. Pero, que además se ha convertido en otro elemento disuasorio para la recuperación económica. El procedimiento monitorio, se creó para que las empresas y autónomos con un mínimo gasto pudieran recuperar el dinero de las facturas. Héte aquí que llega Ga-masón y dice, no, usted debe pagar una tasa por iniciar un monitorio. No es posible entenderlo. Se ha cepillado la finalidad del proceso monitorio, y las empresas extranjeras ven otro motivo para desconfiar de España, que sigue estableciendo normas y procedimiento propios de los aqueménidas.

Es la peor ley que se ha dictado por este gobierno, y aseguro que es un récord difícil de superar. Pero, lo curioso de la ley, es que si no pagas no puedes demandar, o no puedes recurrir. Además es un dinero irrecuperable, ya que aunque ganes la sentencia, si no cobras lo que debe el deudor (lo normal en España), habrás pagado por un servicio que no te han dado (por menos metieron en la cárcel a los de Afinsa). A veces se olvida, que no sólo tenemos el derecho a que se juzgue, sino a que se cumpla la sentencia; y eso, no sucede en muchos casos en España.

Lo lógico sería que, independientemente, de que puedas pagar o no, se te juzgue tu caso y Hacienda luego te reclame. Pero no, aquí, si usted quiere justicia pague y... luego... ...ya veremos. ¿Y que dirá el Tribunal Constitucional?, dirá... ...que no afecta a la tutela judicial efectiva.... ...eso sí... ...después de pagar sus cuotas de afiliación a sus partidos.

En fin, que yo me estoy estudiando Las partidas y el Código de Hammurabi, porque por ahí van a ir las próximas reformas de Ga-masón y los sucesivos gobiernos.

FDO:EXCMO SR. MARQUES DE CORDOBA

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