martes, 27 de marzo de 2012

La ley de la jurisdicción contencioso-administrativa y Kim Jong Il

Estimados lectores:

Quizá os sorprenda el título de este artículo, pero tiene su sentido. No sé si os dije que soy abogado (efectivamente, agarráos las carteras) y que llevo más de 15 años ejerciendo. Pues en ese tiempo he vivido la evolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, para entendernos, la evolución de los juzgados que ese encargan de impartir justicia cuando algún organo administrativo comete un desafuero, sea, ayuntamiento, alcalde, comunidad autónoma, ministro etc. Y he de decir, que según han avanzado los años, cada vez los juzgados han funcionado peor, han sido más lentos y los gobernantes han recortado más derechos a los gobernados, dándole curiosamente, una peor administración de justicia.

Antigüamente, no existía condena en costas para el que acudía a un juzgado contencioso (los Tribunales superiores de Justicia), y era lógico, ya que era pagar dos veces por el mismo servicio. El abogado del estado, que trabaja en tu contra, o el del ayuntamiento, lo pagabas a través de los impuestos y el tuyo privado lo tenías que pagar.

Además, a diferencia de los países modernos europeos, la justicia contenciosa es lenta y, casi siempre le da la razón a la administración. De hecho, demandas contra hospitales privados en la via civil son estimadas, mientras que no lo son en la via contencioso con idénticos argumentos.

Es tan claro el hecho, que todas las Comunidades Autónomas han creado los TSJ para salvaguardar sus privilegios administrativos. Ya hemos visto lo que ha pasado con esos padres que querían recibir la enseñanza para sus hijos en castellano (lengua oficial en España según la Constitución), el Tribunal les ha dicho "...que si quieres arroz Catalina".

Es tan escandaloso que es la única jurisdicción (no existe en la civil, ni en la penal, ni en la mercantil) en la que ¡LAS SOCIEDADES TIENEN QUE CONVOCAR UNA JUNTA PARA ACUDIR A LOS TRIBUNALES!, así se ha descolgado el Tribunal Supremo de dicha jurisdicción, "mandando a la porra" toda la evolución que ha experimentado el derecho de sociedades en Europa (los poderes, los administradores, la rapidez de las decisiones societarias).

Además, los procesos en Madrid, tienen una duración de tres años o más.´Y son los únicos tribunales QUE HAN CONDENADO EN COSTAS A LOS ABOGADOS DE OFICIO (ese disparate se ha cometido).

En fin, con esos antecedentes de mal funcionamiento, lo lógico, es que si se quiere reformar la Ley se consulte a cualquiera antes que, a los causantes de tal desbarajuste. Pues no, se ha consultado a los magistrados y jueces de lo contencioso para reformar la ley y a la conclusión que se ha llegado, es que se litiga mucho y que, los administrados lo que quieren es hacer trabajar a los Juzgados, así que... ...condena en costas cuando la demanda sea desestimada, ¡toma nísperos que se agusanan!

En fin, con Franco había una dictadura pero no te condenaban en costas por recurrir contra un acto administrativo. Ahora, tenemos una ley de la jurisdicción contencioso-administrativa cuyo autor parece el líder coreano Kim Jong Il, ya que, hay que doblar la cerviz ante la administración, y si recurres no sólo has de pagar a tu abogado, sino también al de la Administración. El negocio al estado y a las autonomías les ha salido redondo.

Hemos empezado con la justicia, lo siguiente será pagar las medicinas y el médico de la Seguridad Social, porque es que... ...a la gente le gusta enfermar.


FDO: EXCMO SR. MARQUES DE CORDOBA

1 comentario:

  1. es una vergüenza, se aprovechan que aquí no tenemos mucha cultura de demandar por rompernos la nariz al darnos un tortazo contra una puerta de cristal que no has visto ...
    Es triste, pero aquí, como en Corea del Norte, como se te ocurra levantar la cerviz te dan un castañazo que ni en época de Kim-II sung
    Con Franco esto no pasaba ...
    P.D. ¿Qué te parece el nuevo Ministro de Justicia?

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